Uruguay 300 | GRO2464

FICHA

  • Producto Local
  • Operación Alquiler
  • Barrio Tribunales
  • Despachos 6
  • Baños 2
  • Antigüedad 20 años
  • Estado Muy Bueno
  • Sup. Total 527,00 m2
  • Sup. Planta Baja 201,00 m2
  • Sup. Subsuelo 98,00 m2
  • Sup. Primer Piso 63,00 m2
  • Sup. Segundo Piso 165,00 m2

U$S 4.000

ALQUILER

Uruguay 300

Tribunales

LOCAL EN ALQUILER O VENTA EN TRIBUNALES - CABA Ubicación En Tribunales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con frente sobre la calle Uruguay al 300, entre Sarmiento y Av. Corrientes. Características Inmueble emplazado sobre terreno propio, desarrollado en cuatro plantas comunicadas por escaleras. PLANTA BAJA: funciona como LOCAL COMERCIAL con vidriera de exhibición y un baño incluido. ENTRE PISO: de aproximadamente de 63 m² (7 x 9) y cuenta con 4 espacios de trabajo. PLANTA ALTA: encontramos 3 salas/oficinas de gran dimensión, depósito, baño y patio de 36 m² ( 12 x 3 ) semicubierto. SUBSUELO: de Subsuelo de 98 m² ( 7 x 14 ) Hay un montacarga que comunica las plantas baja, entre piso y primer piso del edificio. Cuenta con una gran marquesina y cartel lateral de gran visibilidad.


*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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